La Ley 215 del 11 de septiembre de 1998 otorgó exenciones fiscales de competencia estatal hasta el año 2050 a favor de los productores vinculados a cooperativas, asociaciones agrícolas y otros participantes en el Proyecto Integrado para la Exploración Agrícola y Agronegocios del Estado de Roraima.
El diploma público estatal encontró una protección constitucional innegable contra los objetivos fundamentales de la república aplicables bajo la garantía esencial del desarrollo nacional y la reducción de las desigualdades regionales basadas en la constitución de 1988 y, al mismo tiempo, asegurada dentro del alcance de la política indispensable de incentivo a las actividades productivas señaladas. en la constitución del estado de 1991.
Aún así, el régimen legal-fiscal comentado fue aceptado constitucionalmente por los Convenios ICMS 38/98, 153/10, 35/15 y 55/16 entre otros.
Los registros históricos revelan que la Ley 215 fue necesaria a partir de una ausencia examinada y definida de atracciones económicas que fueron suficientes para incorporar inversores experimentados cargados de capital tecnológico esencial necesario para la expansión de los agronegocios regionales.
A pesar de un comienzo turbulento, los productores rurales lograron sus objetivos gradualmente, ya sea a través del apoyo fiscal, crediticio, tecnológico o de infraestructura, cuyos resultados han sido tímidos y silenciosos durante los últimos veinte (20) años.
Es innegable que la soja como producto impulsó las exportaciones de Roraima e influyó en la apertura de nuevos productos agrícolas y ganaderos.
Aunque las exportaciones locales representan poco menos del 0,07% en comparación con el ranking de exportadores nacionales, los registros mantenidos por el Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios muestran un aumento impresionante de al menos el 1,700% (mil setecientos por ciento) del saldo medido entre 2005 y 2019.
Sin embargo, el fenómeno extraordinario impulsado fundamentalmente por el comercio de soja en el mercado internacional capturó, junto con otros productos, los ingresos extraordinarios valorados en aproximadamente US $ 9 millones para el año calendario 2005, la friolera de US $ 16 millones en 2007 y la asombrosa cantidad de $ 156 millones en 2019.
Cabe destacar que los resultados contribuyeron a la reducción de la muy cuestionada economía de cheques de pago que somete al mercado interno de Roraima a depender de las transferencias constitucionales de dinero público recaudado, principalmente por la Unión.
La exitosa agroindustria en Roraima incluyó una apreciación del precio de la tierra rural en al menos 3,000% (tres mil por ciento) y un aumento nominal en la recolección de ICMS por un monto de al menos 1,173.49% (mil ciento setenta y tres enteros) cuarenta y nueve centésimas por ciento) y el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVA) expresivo 2,175.78% (dos mil ciento setenta y cinco enteros y setenta y ocho centésimos por ciento), ambos calculados entre el período de 1998 hasta 2018. Finalmente, el Censo IBGE 2010 verificó una marcada migración de personas físicas de otros estados hacia el estado de Roraima entre los años 2000 y 2010, cuyo crecimiento de la población del 2.09% casi duplicó la tasa nacional de 1.17% en ese momento.